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domingo, 26 de diciembre de 2010

RETENCION EN VENTAS DE ACTIVOS FIJOS

La venta de activos fijos, como cualquier otra operación económica en una empresa, tiene efectos tributarios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de vender un activo.
Sea lo primero definir activo fijo como aquel activo de la empresa que no se enajena dentro del giro ordinario, es decir, su finalidad no es ser comercializado, sino que ha sido adquirido o construido con el único fin de ser utilizado por la empresa para generar renta.
Frente al impuesto a las ventas, la venta de activos fijos no causa Iva por lo que quien lo venda no deberá cobrar valor alguno por concepto de Iva.
Respecto al impuesto de renta y complementarios, la venta de una activo fijo, de generar utilidad, se configura ganancia ocasional.
Para que se considere como ganancia ocasional la venta de un activo fijo, éste debe estar en manos del contribuyente por lo menos durante dos años. Si el activo fijo es vendido antes de tener dos años en propiedad del contribuyente, la utilidad obtenida se tratará como un ingreso común y corriente.
Al vender un activo fijo, se puede presentar una utilidad o una pérdida. No es utilidad el valor por el cual se enajena el activo, sino la diferencia entre el valor de enajenación y el costo fiscal del bien.
Supongamos un activo cuyo costo fiscal es del $20.000.000 y se vende por $30.000.000, en este supuesto la utilidad y por consiguiente la ganancia ocasional será de $10.000.000.
Respecto de la retención en la fuente, la venta de activos fijos contempla una tarifa del 1% sobre el valor total del activo, y cuando se trata de activos fijos cuya enajenación requiere de escritura pública, la retención es responsabilidad del notario que realiza la respectiva escritura, mas no de quien hace el pago que es la regla general aplicable a la retención en la fuente.


¿QUE SON AGENTES AUTORRETENEDORES?

Recordemos que cuando la compra se hace a una persona que pertenece al grupo de los Grandes contribuyentes no se le practica retención en la fuente, puesto que estos por regla general [no siempre] son autoretenedores y ellos mismos son quienes deben practicarse la respectiva retención.
En este caso, el comprador no practica retención alguna, lo hace el vendedor, quien hará el siguiente registro.
Supongamos:
Compra: 1.000.000
Iva: 160.000
Valor total: 1.160.000
Contabilización del vendedor
Cuenta
Debito
Crédito
111005
1.160.000

135515
35.000

4135

1.000.000
240805

160.000
236575

35.000

Explicación
El vendedor por ser gran contribuyente recibe todo el valor, puesto que el comprador no le retienen ni por renta ni por Iva y dependiendo del municipio muy seguramente tampoco le retiene por Ica.
La autoretención por renta se lleva tanto al pasivo como al activo, puesto que debe ser pagada en la respectiva declaración mensual de retención (pasivo), y luego puede descontarla de la declaración de renta en el respectivo periodo gravable (activo).
No existe la figura de autoretención por Iva, por lo que no habrá retención por parte del comprador ni habrá autoretención por parte del vendedor.
Para este caso, la contabilización por parte del comprador seria:
Cuenta
Debito
Crédito
143505
1.000.000

2408
160.000

111005

1.160.000

Nota: No se practica retención en la fuente por renta por compras a los Grandes contribuyentes que son autoretenedores  ni a las personas que pertenecen al Régimen especial (Cooperativas…). En el caso del régimen especial, si fuere el caso, se debe practicar retención por Iva y por Ica (Por regla general las personas que son régimen especial en renta no lo son en Ica).

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