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domingo, 26 de diciembre de 2010

IVA TEORICO

El Iva teórico que los responsables del Régimen común deben asumir en las operaciones económicas con el Régimen simplificado, puede tener distintos tratamientos según sea la calidad del bien o servicio adquirido.
El artículo 437-1 del estatuto tributario, establece que en las operaciones económicas que el régimen común realicen con el régimen simplificado, debe el primero asumir mediante el mecanismo de Retención en la fuente, el 50%, 75% 0 el 100% del Iva, según sea el caso.
El Iva, al asumirse mediante el mecanismo de retención, debe contabilizarse en la cuenta 2367 y declararse y pagarse en la respectiva declaración mensual de retención en le fuente.
La contrapartida, puede ser llevada como Iva descontable a la cuenta 2408, como mayor valor del activo o como mayor valor del costo o gasto.
Veamos cuando se puede dar cada uno de los casos.
En primer lugar se debe tener claridad que para el caso del Iva asumido al el régimen simplificado, se aplica también el artículo 488 del Estatuto tributario, el cual contempla que sólo se pueden tratar como Iva descontable, aquel que corresponda a bienes y servicios imputables como costo o gasto:
Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones
que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Esto quiere decir que cuando el bien o el servicio adquirido al régimen simplificado constituye costo o gasto para el contribuyente, pues entonces tratarse como descontable, es decir que se contabiliza como un débito a la cuenta 2408.
Si en cambio, el bien adquirido al régimen simplificado se trata como activo fijo para el contribuyente, el Iva no se lleva a la 24 sino que se puede llevar al mayor valor del activo, caso en el cual se recupera vía depreciación.
Si la adquisición que se haga al régimen simplificado, es un gasto o costo pero que no es deducible, el Iva asumido no se puede tratar como descontable, sino que se debe llevar al mayor valor de ese costo o gasto no deducible.

2 comentarios:

  1. como se le quita el reteiva a un documento equivalente ? por favor ayuda

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