Recordemos que cuando la compra se hace a una persona que pertenece al grupo de los Grandes contribuyentes no se le practica retención en la fuente, puesto que estos por regla general [no siempre] son autoretenedores y ellos mismos son quienes deben practicarse la respectiva retención.
En este caso, el comprador no practica retención alguna, lo hace el vendedor, quien hará el siguiente registro.
Supongamos:
Compra: 1.000.000
Iva: 160.000
Valor total: 1.160.000
Compra: 1.000.000
Iva: 160.000
Valor total: 1.160.000
Contabilización del vendedor
Cuenta | Debito | Crédito |
111005 | 1.160.000 | |
135515 | 35.000 | |
4135 | 1.000.000 | |
240805 | 160.000 | |
236575 | 35.000 |
Explicación
El vendedor por ser gran contribuyente recibe todo el valor, puesto que el comprador no le retienen ni por renta ni por Iva y dependiendo del municipio muy seguramente tampoco le retiene por Ica.
La autoretención por renta se lleva tanto al pasivo como al activo, puesto que debe ser pagada en la respectiva declaración mensual de retención (pasivo), y luego puede descontarla de la declaración de renta en el respectivo periodo gravable (activo).
No existe la figura de autoretención por Iva, por lo que no habrá retención por parte del comprador ni habrá autoretención por parte del vendedor.
Para este caso, la contabilización por parte del comprador seria:
Cuenta | Debito | Crédito |
143505 | 1.000.000 | |
2408 | 160.000 | |
111005 | 1.160.000 |
Nota: No se practica retención en la fuente por renta por compras a los Grandes contribuyentes que son autoretenedores ni a las personas que pertenecen al Régimen especial (Cooperativas…). En el caso del régimen especial, si fuere el caso, se debe practicar retención por Iva y por Ica (Por regla general las personas que son régimen especial en renta no lo son en Ica).
GRACIAS ME AYUDO MUCHO
ResponderEliminarA mi también me acaba de ayudar bastante, muchas gracias!!
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